La Formación de los Trabajadores a la luz de la Reforma Laboral 2012

En fecha 10 de febrero de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy, aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE nº 36, de 11/02/2012), que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de marzo.

Las medidas recogidas en dicho texto, se aprueban con el objetivo, entre otros, de favorecer la empleabilidad de los trabajadores estableciendo mecanismos para mejorar sus posibilidades de formación continua. Se apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales en su puesto de trabajo.

Se reconoce la formación profesional como un derecho individual, otorgando a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos y de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

El nuevo artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, tras la Reforma, otorga al trabajador los siguientes derechos:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  3. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  4. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, determina:
“Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.”

Si bien es cierto que los empleados tendrán derecho a 20 horas retribuidas de formación vinculada al puesto de trabajo, la realidad es que la capacidad para decidir su contenido, quién y cómo se sufragará su coste o quién podrá impartirlo, siguen siguen siendo extremos que no están definidos. Los sindicatos temen que quede en manos del empresario admitir o no el curso, ya que no hay prevista una figura que medie en caso de negativa continuada por aquél.

Otros de los cambios más destacados son, por una parte, que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y por otra, se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente. Los cursos y su subvención, ya no estarán acotados a patronales y sindicatos.

A fecha de hoy, la escasa regulación de la Reforma, ha generado más dudas que las que han sido resueltas. No obstante, si bien muchas de las materias apuntadas en el Real Decreto remiten a futuros reglamentos y habrá que esperar a que el actual Gobierno se decida a regular su desarrollo, la realidad es que la formación es un valor en auge y una apuesta segura y necesaria para recuperar el empleo y remontar la actual crisis del siglo XXI.

Reyes Rivera Autor:

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