Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Preguntas y Respuestas sobre la Coordinación de Actividades Empresariales.

Disponer del nivel adecuado en materia de prevención de riesgos labores puede suponer una tarea compleja cuando en un mismo centro concurren trabajadores de diferentes empresas. Por ello la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), así como la posterior normativa en materia preventiva, prevén esta situación estableciendo una serie de obligaciones (deber de cooperación que garantice de forma efectiva, la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en el centro de trabajo) a todas las empresas intervinientes. Pasados unos años desde el debut de la “Coordinación de actividades empresariales”, analizamos las cuestiones que continúan suscitando más interés.

1. ¿Desde cuándo es obligada la Coordinación?

En sus orígenes, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establecía de forma tímida y ambigua determinadas obligaciones. Dichas obligaciones fueron articulándose con el paso del tiempo mediante nuevos desarrollos normativos, resolviendo de forma efectiva algunas lagunas y vacíos legales existentes. Actualmente disponemos de un gran número de normas que abordan este tema de forma clara y específica: RD 1627/97; RD 171/2004; Ley 32/2006 y RD 1109/2007.

2. ¿Los trabajadores autónomos deben realizar Coordinación de actividades empresariales?

Entendemos por trabajador autónomo (según el artículo 1 de la Ley 20/2007), toda aquella persona física que realice por cuenta propia (y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona) una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Si tomamos la anterior definición de forma literal y la exportamos a LPRL, llegamos a la conclusión que los autónomos no están afectados por dicha normativa (por lo menos de forma genérica). No obstante, en la Ley encontramos numerosas referencias tácitas dónde se les reconoce derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud. Por ello debemos afirmar que el autónomo debe cumplir, como cualquier empresa, con todos los requerimientos establecidos en temas de Coordinación.

3. ¿Qué debe realizar la empresa, para desarrollar una correcta Coordinación?

Las obligaciones básicas son de dos tipos: previas al inicio de los trabajos y durante la ejecución de los mismos. Las previas consistirán en comunicar todos los riesgos que pueda generar la propia actividad y que puedan afectar a otras empresas. Para poder realizar dicha comunicación, debe disponer de un sistema de prevención de riesgos laborales y, de una evaluación de riesgos. Esta comunicación puede generar un importante intercambio documental entre las empresas participantes y los trabajadores.

Las diferentes actuaciones realizadas por la Administración (Inspecció de Treball de Catalunya-ITC) están centradas en verificar la cadena de transmisión de información entre todas las empresas participantes, comprobando que dicha información llega a los trabajadores que intervienen en el centro y en la realización de los trabajos.

Las obligaciones que se generan durante la ejecución de los trabajos consisten en cumplir con las instrucciones y recomendaciones establecidas en materia de prevención, facilitando una correcta cooperación entre las empresas participantes, garantizando que el solape de actividades no provoque o agrave los posibles riesgos.Para ello las empresas pueden: Realizar reuniones periódicas (donde pueden participar los Comités de Seguridad y Salud de cada empresa o los Delegados de Prevención), disponer de recursos preventivos en los centros de trabajo, designar específicamente a personas encargadas de la coordinación, etc.

4. ¿Qué efectos puede tener no llevar a cabo la Coordinación?

El incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, tal y como regula el artículo 42.1 de la LPRL. La Inspecció de Treball de Catalunya-ITC será la encargada de comprobar los medios de coordinación establecidos por las empresas.

5. ¿Se puede subcontratar la actividad de Coordinación a otra empresa?

La legislación actual prevé que la coordinación de actividad empresarial pueda desarrollarse con medios propios o ajenos. En caso de recurrir a la subcontratación resulta recomendable que ésta esté en manos de empresas especializadas como Servicios de Prevención de Riesgos Ajeno (SPA’s). Actualmente CAPRESA dispone de una línea específica en materia de Coordinación de Actividad Empresarial, que cuenta con recursos humanos (técnicos) y materiales (software web) para garantizar el cumplimiento exhaustivo de la normativa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*