No creo que exista resquicio alguno para la duda, la Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente su práctica mercantil, está sufriendo una profunda transformación como consecuencia del terrorífico impacto económico en nuestro país, sin embargo será la publicación de la inminente Ley de Mutuas quien acabará definiendo los perfiles de una nueva realidad.
El anteproyecto aprobado por el Gobierno por el que se modifica la Ley general de Seguridad Social en relación con el marco jurídico regulador de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, señala unas nuevas apuestas en los territorios de competencia de las mencionadas Mutuas.
No es idea del presente comentario hacer un repaso exhaustivo de los cambios planteados pues, siendo importante el cambio de denominación de esas Instituciones, recordemos que a partir de su aprobación pasarán a denominarse Mutuas de la Seguridad Social (por si había alguna duda), no lo serán menos las nuevas atribuciones que éstas tendrán en la gestión de la Incapacidad Temporal, tampoco el establecimiento de sinergias entre los recursos asistenciales del conjunto de la Seguridad Social y mucho menos, las nuevas responsabilidades que se señalan de forma explícita para la Junta directiva de las mismas. Sin embargo, la intención de este comentario va vinculado exclusivamente a la disposición transitoria tercera del anteproyecto por la que se insta a la desinversión y venta de las sociedades de prevención, entidades como se sabe, participadas íntegramente desde los patrimonios históricos de las Mutuas.
La venta del conjunto de participaciones de las Sociedades de Prevención y la mención explícita a la prohibición del mantenimiento de cualquier vinculación entre la antigua propietaria y la nueva/o, dibujan un escenario absolutamente novedoso.
La decisión incorporada en el anteproyecto pone fin a lo que en su inicio fue un “chaleco salvavidas” para la puesta en marcha de una Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, como muchas de las iniciativas legales del país, carecía absolutamente de recursos. En aquel momento “echar mano de las Mutuas de Accidentes” fue una solución de tránsito que se convirtió, a juicio del que firma, en la mayor de las anomalías para el desarrollo de la actividad preventiva.
A través del tiempo, las Sociedades de Prevención acapararon, como no podía ser de otra manera, el 75% del sector. Sin embargo, lo que si podía ser de otra manera y nunca sucedió, fue la oportunidad de dinamizar una actividad mercantil desde criterios estrictamente empresariales, transparentes, con una necesaria curva de aprendizaje y desarrollo de experiencia y, finalmente, la generación de valor para el cliente y, por supuesto para el accionista de aquellas empresas.
Bien, puedo admitir que cuando expreso de forma absoluta la negación en la aplicación de criterios empresariales a la gestión puedo estar cometiendo un error por exceso, lo admito. Quizá sería más justo decir que los aplicó muy tarde y lo hizo, cuando la práctica totalidad del error se había cometido.
Cuando hemos conocido los perfiles económicos de la oferta hecha a la Sociedad de Prevención de Fremap (la mayor empresa de prevención del país) podemos entender que la ridiculez de la cifra ofertada esconde la aceptación de la inmensidad de la deuda y los seguros costes de reestructuración que acaecerán. ¿y ello por qué?
Las Sociedades de Prevención carecieron de planteamientos económicos independientes. Jamás se organizó la prestación del servicio para la obtención de un “justiprecio”.
No, los que estamos en el sector lo sabemos, era un secreto a voces. Los verdaderos intereses de las sociedades de Prevención eran los intereses de la Mutua propietaria y los intereses de ésta, por supuesto, era el mantenimiento de sus cuotas de actividad y negocio en su sector genuino y verdadero: el accidente de Trabajo y la enfermedad profesional y, la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
De esta manera, en los primeros años de actividad (yo diría que hasta el 2008- 2009), no dejaron de verse planteamientos de ofertas que solo otros intereses podían aguantar. Era una especie de “patada adelante” o “el último que apague la luz”. Hoy se ve que aquello no podía traer nada nuevo. Solo así se entienden las ofertas económicas que muchas de las Sociedades de Prevención recibirán.
Es por ello que el nuevo anteproyecto señala, con la obligación de la desinversión y venta, un tiempo nuevo. Un tiempo donde se acometa el servicio desde la realidad de los costes y la necesidad de obtener un justo beneficio económico a cambio. Solo de esta manera se mejorará la prestación preventiva del riesgo laboral, y solo de esta manera se acometerán las inversiones en conocimiento y recursos para que todo ello redunde en la mejora de las condiciones de trabajo y salud del conjunto de nuestra población laboral activa.