Después de 4 años de aplicación del Decreto 82/2010, de 29 de junio, se ha hecho patente la conveniencia de revisar determinados aspectos relativos a las actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y al procedimiento de tramitación de los planes de autoprotección.
La disposición adicional segunda del Decreto 82/2010 establece que el catálogo tiene que ser actualizado, si se tercia, al cabo de cuatro años de la entrada en vigor, en base a la experiencia adquirida como consecuencia de su aplicación.
Con el nuevo Decreto 30/2015, el catálogo de actividades y centros con obligación de autoprotección se reduce de manera significativa, adecuándolo a aquellas actividades y centros en que sea imprescindible la realización de los planes de autoprotección, por lo tanto el resultado ha sido un catálogo con una estructura más sencilla. Se simplifica el número de actividades afectadas y se elimina la distinción entre las actividades con reglamentación específica o sin.
Así mismo, las actividades o centros que se incluían en el catálogo en función de su ocupación se fusionan en un criterio más genérico, y en cuanto a las actividades sanitarias, docentes y residenciales públicas, se homogeneizan los criterios de ocupación.
En cuanto al catálogo de actividades y centros de interés para la protección civil local, se establece que sean los mismos municipios los que puedan regular de una forma más concreta las actividades y centros que sean de su interés en conformidad con su ámbito competencial.