IRATA: Trabajos Verticales Seguros

89Los Trabajos Verticales son aquellos trabajos que se basan en la utilización de cuerdas, anclajes y aparatos o elementos de progresión, junto con sistemas anticaídas y otros accesorios específicos, para acceder y realizar un determinado trabajo a cierta altura.

Los trabajos verticales son cada vez más habituales y frecuentes, puesto que han demostrado que se adaptan con facilidad y eficacia a situaciones y condiciones de trabajo difíciles de resolver con otros métodos o técnicas.

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LA FORMACION EN LA EMPRESA: Motivación, Satisfacción Personal y Gestión del Cambio

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Dada la situación actual de crisis cronificada que dura ya casi 5 años y que los analistas más optimistas alargan hasta 5 años más, las empresas se han visto obligadas a reducir sus recursos materiales y humanos, en mayor o menor medida y de forma proporcional a su volumen de negocio y mecanismos de financiación más o menos saneados.

La adaptación es un factor imprescindible en las organizaciones ya que cada vez más las empresas tienen que estar preparadas para ofrecer igual o mayor servicio con menos recursos. Se requieren perfiles de trabajadores polivalentes, con formación y gran motivación. La formación profesional continua es una herramienta imprescindible para facilitar dicha adaptación.

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La Formación en la Empresa: Motivación, Satisfacción Personal y Gestión del Cambio

Dada la situación actual de crisis cronificada que dura ya casi 7 años y que los analistas más optimistas alargan hasta 3 años más, las empresas se han visto obligadas a reducir sus recursos materiales y humanos, en mayor o menor medida y de forma proporcional a su volumen de negocio y mecanismos de financiación más o menos saneados.

La adaptación es un factor imprescindible en las organizaciones ya que cada vez más las empresas tienen que estar preparadas para ofrecer igual o mayor servicio con menos recursos. Se requieren perfiles de trabajadores polivalentes, con formación y gran motivación. La formación profesional continua es una herramienta imprescindible para facilitar dicha adaptación.

La formación siempre ha de vincularse a las necesidades organizativas de la empresa, y para ello es preciso realizar periódicamente un análisis de determinados factores para detectar e identificar dichas necesidades: evolución del mercado, nuevas tecnologías y métodos de trabajo, cualificación del personal, exigencias legales generales y específicas, situación frente a la competencia, etc…

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La formación inicial o de primer ciclo en el acuerdo estatal del Sector del Metal y su situación actual

Como bien es sabido, la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en obras de construcción, comprende, la Formación Inicial o de Primer Ciclo – Aula Permanente y la Formación de Segundo Ciclo por puesto de trabajo o por familia profesional. (Art. 56 Acuerdo Estatal del Sector Metal).

Una vez recibida dicha formación, puede solicitarse la obtención de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción), herramienta cuyo objetivo es avalar la experiencia del trabajador en el sector, su cualificación profesional y la formación recibida.

Según establece el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, el Primer Ciclo comprende la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contiene los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Debe asimismo conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

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La Formación de los Trabajadores a la luz de la Reforma Laboral 2012

En fecha 10 de febrero de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy, aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE nº 36, de 11/02/2012), que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de marzo.

Las medidas recogidas en dicho texto, se aprueban con el objetivo, entre otros, de favorecer la empleabilidad de los trabajadores estableciendo mecanismos para mejorar sus posibilidades de formación continua. Se apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales en su puesto de trabajo.

Se reconoce la formación profesional como un derecho individual, otorgando a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos y de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

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