LA FORMACION EN LA EMPRESA: Motivación, Satisfacción Personal y Gestión del Cambio

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Dada la situación actual de crisis cronificada que dura ya casi 5 años y que los analistas más optimistas alargan hasta 5 años más, las empresas se han visto obligadas a reducir sus recursos materiales y humanos, en mayor o menor medida y de forma proporcional a su volumen de negocio y mecanismos de financiación más o menos saneados.

La adaptación es un factor imprescindible en las organizaciones ya que cada vez más las empresas tienen que estar preparadas para ofrecer igual o mayor servicio con menos recursos. Se requieren perfiles de trabajadores polivalentes, con formación y gran motivación. La formación profesional continua es una herramienta imprescindible para facilitar dicha adaptación.

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GESTIÓN DEL ESTRÉS (EU-OSHA)

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Campaña Europea Gestionemos el estrés: más de 60 organizaciones de toda Europa se unen a la campaña de la EU-OSHA de 2014-2015

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ha dado a conocer hoy la primera serie de socios oficiales europeos de la campaña Trabajos saludables 2014-2015: «Gestionemos el estrés» (#EUmanagestress).

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Well-being. Un término líquido.

Well-being

La intención de este “post” es aportar alguna reflexión respecto a la eclosión del término “well-being” en el ámbito de la gestión de personas, la salud y, finalmente, la responsabilidad social corporativa de algunas, normalmente grandes, compañías y organizaciones.

Los programas de fomento del bienestar y su contextualización en las que a partir de ahora conoceremos como “organizaciones saludables” han eclosionado en los últimos cinco años. Así, parecería como si una súbita fiebre respecto a la mejora de la calidad de vida laboral hubiera convulsionado los programas e intenciones de buena parte de los gestores de Recursos Humanos,  de Salud y Seguridad, e incluso de responsables de Marketing de alguna gran compañía.

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Tiempo nuevo para la Prevención. Anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social

No creo que exista resquicio alguno para la duda, la Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente su práctica mercantil, está sufriendo una profunda transformación como consecuencia del terrorífico impacto económico en nuestro país, sin embargo será la publicación de la inminente Ley de Mutuas quien acabará definiendo los perfiles de una nueva realidad.

Ministerio-Empleo-Seguridad-Social-Madrid

El anteproyecto aprobado por el Gobierno por el que se modifica la Ley general de Seguridad Social en relación con el marco jurídico regulador de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, señala unas nuevas apuestas en los territorios de competencia de las mencionadas Mutuas.

No es idea del presente comentario hacer un repaso exhaustivo de los cambios planteados pues, siendo importante el cambio de denominación de esas Instituciones, recordemos que a partir de su aprobación pasarán a denominarse Mutuas de la Seguridad Social (por si había alguna duda), no lo serán menos las nuevas atribuciones que éstas tendrán en la gestión de la Incapacidad Temporal, tampoco el establecimiento de sinergias entre los recursos asistenciales del conjunto de la Seguridad Social y mucho menos, las nuevas responsabilidades que se señalan de forma explícita para la Junta directiva de las mismas. Sin embargo, la intención de este comentario va vinculado exclusivamente a la disposición transitoria tercera del anteproyecto por la que se insta a la desinversión y venta de las sociedades de prevención, entidades como se sabe,  participadas íntegramente desde los patrimonios históricos de las Mutuas.

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Salud y Seguridad Laboral, una responsabilidad de todos

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales; con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que fundamentalmente el objetivo es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral que en España, tradicionalmente, ha alcanzado unos niveles inaceptables.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.

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