Tiempo nuevo para la Prevención. Anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social

No creo que exista resquicio alguno para la duda, la Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente su práctica mercantil, está sufriendo una profunda transformación como consecuencia del terrorífico impacto económico en nuestro país, sin embargo será la publicación de la inminente Ley de Mutuas quien acabará definiendo los perfiles de una nueva realidad.

Ministerio-Empleo-Seguridad-Social-Madrid

El anteproyecto aprobado por el Gobierno por el que se modifica la Ley general de Seguridad Social en relación con el marco jurídico regulador de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, señala unas nuevas apuestas en los territorios de competencia de las mencionadas Mutuas.

No es idea del presente comentario hacer un repaso exhaustivo de los cambios planteados pues, siendo importante el cambio de denominación de esas Instituciones, recordemos que a partir de su aprobación pasarán a denominarse Mutuas de la Seguridad Social (por si había alguna duda), no lo serán menos las nuevas atribuciones que éstas tendrán en la gestión de la Incapacidad Temporal, tampoco el establecimiento de sinergias entre los recursos asistenciales del conjunto de la Seguridad Social y mucho menos, las nuevas responsabilidades que se señalan de forma explícita para la Junta directiva de las mismas. Sin embargo, la intención de este comentario va vinculado exclusivamente a la disposición transitoria tercera del anteproyecto por la que se insta a la desinversión y venta de las sociedades de prevención, entidades como se sabe,  participadas íntegramente desde los patrimonios históricos de las Mutuas.

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Las Contingencias Personales en el Entorno de Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales , que en nuestro entorno está regulada por la Ley 31/1995 y los Reglamentos que la desarrollan, tiene como objetivos principales el establecimiento de un marco laboral seguro y saludable eliminando o minimizando en su origen los riesgos relacionados con el trabajo y como consecuencia inmediata la eliminación o disminución de la siniestralidad laboral, esto es, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que formalmente se denominan “contingencias profesionales”.

Definimos en nuestro ordenamiento jurídico el Accidente de Trabajo como toda lesión aguda que padece el trabajador por causa, por motivo o con ocasión del trabajo que presta, incluyendo los desplazamientos entre su domicilio y el puesto de trabajo y viceversa –Accidentes “in itinere”-.

De la definición de Accidente de Trabajo podríamos deducir, en principio, que cualquier accidente, (salvo los in itinere) debería poder ser evitado con una adecuada actividad Preventiva, concretamente con una correcta aplicación de las medidas de Seguridad en el Trabajo.

Desafortunadamente la relación no es tan lineal e incluso en entornos de excelencia en la prevención de riesgos ocurren accidentes puesto que el factor humano siempre tiene un papel relevante en la génesis del Accidente de Trabajo; en efecto, en la inmensa mayoría de los casos la investigación de los accidentes pone de manifiesto que:

  • Un 10% se deben a errores o deficiencias de tipo organizativo.
  • Un 10% se deben a deficiencias en máquinas o instalaciones.
  • Un 80% se deben a actitudes incorrectas.

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