Este año, Aula Ergos incorpora importantes y trascendentes novedades. No podía ser de otra manera, los sucesivos éxitos de asistencia en nuestros programas anteriores, nos han impulsado en la búsqueda de nuevos límites y mayor amplitud en su difusión.
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Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Preguntas y Respuestas sobre la Coordinación de Actividades Empresariales.
Disponer del nivel adecuado en materia de prevención de riesgos labores puede suponer una tarea compleja cuando en un mismo centro concurren trabajadores de diferentes empresas. Por ello la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), así como la posterior normativa en materia preventiva, prevén esta situación estableciendo una serie de obligaciones (deber de cooperación que garantice de forma efectiva, la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en el centro de trabajo) a todas las empresas intervinientes. Pasados unos años desde el debut de la “Coordinación de actividades empresariales”, analizamos las cuestiones que continúan suscitando más interés.
1. ¿Desde cuándo es obligada la Coordinación?
En sus orígenes, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establecía de forma tímida y ambigua determinadas obligaciones. Dichas obligaciones fueron articulándose con el paso del tiempo mediante nuevos desarrollos normativos, resolviendo de forma efectiva algunas lagunas y vacíos legales existentes. Actualmente disponemos de un gran número de normas que abordan este tema de forma clara y específica: RD 1627/97; RD 171/2004; Ley 32/2006 y RD 1109/2007.
La Formación en la Empresa: Motivación, Satisfacción Personal y Gestión del Cambio
Dada la situación actual de crisis cronificada que dura ya casi 7 años y que los analistas más optimistas alargan hasta 3 años más, las empresas se han visto obligadas a reducir sus recursos materiales y humanos, en mayor o menor medida y de forma proporcional a su volumen de negocio y mecanismos de financiación más o menos saneados.
La adaptación es un factor imprescindible en las organizaciones ya que cada vez más las empresas tienen que estar preparadas para ofrecer igual o mayor servicio con menos recursos. Se requieren perfiles de trabajadores polivalentes, con formación y gran motivación. La formación profesional continua es una herramienta imprescindible para facilitar dicha adaptación.
La formación siempre ha de vincularse a las necesidades organizativas de la empresa, y para ello es preciso realizar periódicamente un análisis de determinados factores para detectar e identificar dichas necesidades: evolución del mercado, nuevas tecnologías y métodos de trabajo, cualificación del personal, exigencias legales generales y específicas, situación frente a la competencia, etc…
Salud y Seguridad Laboral, una responsabilidad de todos
Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales; con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que fundamentalmente el objetivo es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral que en España, tradicionalmente, ha alcanzado unos niveles inaceptables.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.
La formación inicial o de primer ciclo en el acuerdo estatal del Sector del Metal y su situación actual
Como bien es sabido, la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en obras de construcción, comprende, la Formación Inicial o de Primer Ciclo – Aula Permanente y la Formación de Segundo Ciclo por puesto de trabajo o por familia profesional. (Art. 56 Acuerdo Estatal del Sector Metal).
Una vez recibida dicha formación, puede solicitarse la obtención de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción), herramienta cuyo objetivo es avalar la experiencia del trabajador en el sector, su cualificación profesional y la formación recibida.
Según establece el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, el Primer Ciclo comprende la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contiene los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Debe asimismo conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.