La formación inicial o de primer ciclo en el acuerdo estatal del Sector del Metal y su situación actual

Como bien es sabido, la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en obras de construcción, comprende, la Formación Inicial o de Primer Ciclo – Aula Permanente y la Formación de Segundo Ciclo por puesto de trabajo o por familia profesional. (Art. 56 Acuerdo Estatal del Sector Metal).

Una vez recibida dicha formación, puede solicitarse la obtención de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción), herramienta cuyo objetivo es avalar la experiencia del trabajador en el sector, su cualificación profesional y la formación recibida.

Según establece el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, el Primer Ciclo comprende la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contiene los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Debe asimismo conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

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La importancia de impulsar Políticas Preventivas en un Entorno de Recesión Económica

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales. Con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que el objetivo fundamental es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral en España,

La situación derivada de la grave crisis económica ha provocado una disminución de la siniestralidad en términos absolutos, pero no de forma relativa. En efecto, con la masiva pérdida de puestos de trabajo, la exposición al riesgo laboral ha disminuido en igual medida, no obstante seguimos observando tasas de siniestralidad elevadas.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan, inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo.

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La Formación de los Trabajadores a la luz de la Reforma Laboral 2012

En fecha 10 de febrero de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy, aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE nº 36, de 11/02/2012), que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de marzo.

Las medidas recogidas en dicho texto, se aprueban con el objetivo, entre otros, de favorecer la empleabilidad de los trabajadores estableciendo mecanismos para mejorar sus posibilidades de formación continua. Se apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales en su puesto de trabajo.

Se reconoce la formación profesional como un derecho individual, otorgando a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos y de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

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