La Prevención de Riesgos Laborales , que en nuestro entorno está regulada por la Ley 31/1995 y los Reglamentos que la desarrollan, tiene como objetivos principales el establecimiento de un marco laboral seguro y saludable eliminando o minimizando en su origen los riesgos relacionados con el trabajo y como consecuencia inmediata la eliminación o disminución de la siniestralidad laboral, esto es, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que formalmente se denominan “contingencias profesionales”.
Definimos en nuestro ordenamiento jurídico el Accidente de Trabajo como toda lesión aguda que padece el trabajador por causa, por motivo o con ocasión del trabajo que presta, incluyendo los desplazamientos entre su domicilio y el puesto de trabajo y viceversa –Accidentes “in itinere”-.
De la definición de Accidente de Trabajo podríamos deducir, en principio, que cualquier accidente, (salvo los in itinere) debería poder ser evitado con una adecuada actividad Preventiva, concretamente con una correcta aplicación de las medidas de Seguridad en el Trabajo.
Desafortunadamente la relación no es tan lineal e incluso en entornos de excelencia en la prevención de riesgos ocurren accidentes puesto que el factor humano siempre tiene un papel relevante en la génesis del Accidente de Trabajo; en efecto, en la inmensa mayoría de los casos la investigación de los accidentes pone de manifiesto que:
- Un 10% se deben a errores o deficiencias de tipo organizativo.
- Un 10% se deben a deficiencias en máquinas o instalaciones.
- Un 80% se deben a actitudes incorrectas.
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