LO-TO: Garantía de procedimientos de seguridad transversales

lockout-exampleLamentablemente en nuestro país, continúan siendo numerosos los accidentes industriales (un 6,5% del total están catalogados como graves) que se producen como consecuencia de las operaciones de mantenimiento, engrase, chequeo y/o reparación de maquinaria.

Cualquier trabajador, que deba efectuar alguna de estas operaciones, puede correr riesgos graves si la máquina o el equipo, sobre el cual trabaja, se pone en marcha antes de que su trabajo haya terminado.

En estos casos, la garantía preventiva más eficaz está en el uso de procedimientos Lock Out Tag Out (LO-TO).

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Tiempo nuevo para la Prevención. Anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social

No creo que exista resquicio alguno para la duda, la Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente su práctica mercantil, está sufriendo una profunda transformación como consecuencia del terrorífico impacto económico en nuestro país, sin embargo será la publicación de la inminente Ley de Mutuas quien acabará definiendo los perfiles de una nueva realidad.

Ministerio-Empleo-Seguridad-Social-Madrid

El anteproyecto aprobado por el Gobierno por el que se modifica la Ley general de Seguridad Social en relación con el marco jurídico regulador de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, señala unas nuevas apuestas en los territorios de competencia de las mencionadas Mutuas.

No es idea del presente comentario hacer un repaso exhaustivo de los cambios planteados pues, siendo importante el cambio de denominación de esas Instituciones, recordemos que a partir de su aprobación pasarán a denominarse Mutuas de la Seguridad Social (por si había alguna duda), no lo serán menos las nuevas atribuciones que éstas tendrán en la gestión de la Incapacidad Temporal, tampoco el establecimiento de sinergias entre los recursos asistenciales del conjunto de la Seguridad Social y mucho menos, las nuevas responsabilidades que se señalan de forma explícita para la Junta directiva de las mismas. Sin embargo, la intención de este comentario va vinculado exclusivamente a la disposición transitoria tercera del anteproyecto por la que se insta a la desinversión y venta de las sociedades de prevención, entidades como se sabe,  participadas íntegramente desde los patrimonios históricos de las Mutuas.

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Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Preguntas y Respuestas sobre la Coordinación de Actividades Empresariales.

Disponer del nivel adecuado en materia de prevención de riesgos labores puede suponer una tarea compleja cuando en un mismo centro concurren trabajadores de diferentes empresas. Por ello la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), así como la posterior normativa en materia preventiva, prevén esta situación estableciendo una serie de obligaciones (deber de cooperación que garantice de forma efectiva, la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en el centro de trabajo) a todas las empresas intervinientes. Pasados unos años desde el debut de la “Coordinación de actividades empresariales”, analizamos las cuestiones que continúan suscitando más interés.

1. ¿Desde cuándo es obligada la Coordinación?

En sus orígenes, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establecía de forma tímida y ambigua determinadas obligaciones. Dichas obligaciones fueron articulándose con el paso del tiempo mediante nuevos desarrollos normativos, resolviendo de forma efectiva algunas lagunas y vacíos legales existentes. Actualmente disponemos de un gran número de normas que abordan este tema de forma clara y específica: RD 1627/97; RD 171/2004; Ley 32/2006 y RD 1109/2007.

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Salud y Seguridad Laboral, una responsabilidad de todos

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales; con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que fundamentalmente el objetivo es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral que en España, tradicionalmente, ha alcanzado unos niveles inaceptables.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.

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Las Contingencias Personales en el Entorno de Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales , que en nuestro entorno está regulada por la Ley 31/1995 y los Reglamentos que la desarrollan, tiene como objetivos principales el establecimiento de un marco laboral seguro y saludable eliminando o minimizando en su origen los riesgos relacionados con el trabajo y como consecuencia inmediata la eliminación o disminución de la siniestralidad laboral, esto es, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que formalmente se denominan “contingencias profesionales”.

Definimos en nuestro ordenamiento jurídico el Accidente de Trabajo como toda lesión aguda que padece el trabajador por causa, por motivo o con ocasión del trabajo que presta, incluyendo los desplazamientos entre su domicilio y el puesto de trabajo y viceversa –Accidentes “in itinere”-.

De la definición de Accidente de Trabajo podríamos deducir, en principio, que cualquier accidente, (salvo los in itinere) debería poder ser evitado con una adecuada actividad Preventiva, concretamente con una correcta aplicación de las medidas de Seguridad en el Trabajo.

Desafortunadamente la relación no es tan lineal e incluso en entornos de excelencia en la prevención de riesgos ocurren accidentes puesto que el factor humano siempre tiene un papel relevante en la génesis del Accidente de Trabajo; en efecto, en la inmensa mayoría de los casos la investigación de los accidentes pone de manifiesto que:

  • Un 10% se deben a errores o deficiencias de tipo organizativo.
  • Un 10% se deben a deficiencias en máquinas o instalaciones.
  • Un 80% se deben a actitudes incorrectas.

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