Actualmente no hay ninguna norma que obligue a realizar Planes de Autoprotección en obras de construcción pero sí es cierto que la complejidad de las mismas, disponer de varios contratistas y los constantes cambios que se dan en las diferentes fases de ejecución, hace más que evidente la necesidad de disponer de algún documento “vivo” que contemple las medidas de emergencia de la obra. Dicho documento dependerá del tipo de obra a realizar, ya que no es lo mismo realizar una reforma integral de un local comercial que realizar un bloque de 40 viviendas, carreteras, túneles, presas…
Category Archives: Prevención de Riesgos Laborales
Entrega formal de certificados SGI
A finales de febrero la entidad de certificación, TÜV Rheinland Ibérica, Certification, Inspection & Testing, S.A. nos hace entrega formal de los tres certificados de Gestión de Sistemas.
El GRUPO ERGOS cumple así su compromiso con la Calidad, el Medioambiente y la Seguridad y Salud Laboral logrando esta triple certificación para todas sus empresas ACCIÓN SALUD, CAPRESA y FÓRUM en España.
LO-TO: Garantía de procedimientos de seguridad transversales
Lamentablemente en nuestro país, continúan siendo numerosos los accidentes industriales (un 6,5% del total están catalogados como graves) que se producen como consecuencia de las operaciones de mantenimiento, engrase, chequeo y/o reparación de maquinaria.
Cualquier trabajador, que deba efectuar alguna de estas operaciones, puede correr riesgos graves si la máquina o el equipo, sobre el cual trabaja, se pone en marcha antes de que su trabajo haya terminado.
En estos casos, la garantía preventiva más eficaz está en el uso de procedimientos Lock Out Tag Out (LO-TO).
Tiempo nuevo para la Prevención. Anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social
No creo que exista resquicio alguno para la duda, la Prevención de Riesgos Laborales, y más concretamente su práctica mercantil, está sufriendo una profunda transformación como consecuencia del terrorífico impacto económico en nuestro país, sin embargo será la publicación de la inminente Ley de Mutuas quien acabará definiendo los perfiles de una nueva realidad.
El anteproyecto aprobado por el Gobierno por el que se modifica la Ley general de Seguridad Social en relación con el marco jurídico regulador de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, señala unas nuevas apuestas en los territorios de competencia de las mencionadas Mutuas.
No es idea del presente comentario hacer un repaso exhaustivo de los cambios planteados pues, siendo importante el cambio de denominación de esas Instituciones, recordemos que a partir de su aprobación pasarán a denominarse Mutuas de la Seguridad Social (por si había alguna duda), no lo serán menos las nuevas atribuciones que éstas tendrán en la gestión de la Incapacidad Temporal, tampoco el establecimiento de sinergias entre los recursos asistenciales del conjunto de la Seguridad Social y mucho menos, las nuevas responsabilidades que se señalan de forma explícita para la Junta directiva de las mismas. Sin embargo, la intención de este comentario va vinculado exclusivamente a la disposición transitoria tercera del anteproyecto por la que se insta a la desinversión y venta de las sociedades de prevención, entidades como se sabe, participadas íntegramente desde los patrimonios históricos de las Mutuas.
Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Preguntas y Respuestas sobre la Coordinación de Actividades Empresariales.
Disponer del nivel adecuado en materia de prevención de riesgos labores puede suponer una tarea compleja cuando en un mismo centro concurren trabajadores de diferentes empresas. Por ello la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), así como la posterior normativa en materia preventiva, prevén esta situación estableciendo una serie de obligaciones (deber de cooperación que garantice de forma efectiva, la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en el centro de trabajo) a todas las empresas intervinientes. Pasados unos años desde el debut de la “Coordinación de actividades empresariales”, analizamos las cuestiones que continúan suscitando más interés.
1. ¿Desde cuándo es obligada la Coordinación?
En sus orígenes, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establecía de forma tímida y ambigua determinadas obligaciones. Dichas obligaciones fueron articulándose con el paso del tiempo mediante nuevos desarrollos normativos, resolviendo de forma efectiva algunas lagunas y vacíos legales existentes. Actualmente disponemos de un gran número de normas que abordan este tema de forma clara y específica: RD 1627/97; RD 171/2004; Ley 32/2006 y RD 1109/2007.