Salud y Seguridad Laboral, una responsabilidad de todos

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales; con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que fundamentalmente el objetivo es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral que en España, tradicionalmente, ha alcanzado unos niveles inaceptables.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.

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Las Contingencias Personales en el Entorno de Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales , que en nuestro entorno está regulada por la Ley 31/1995 y los Reglamentos que la desarrollan, tiene como objetivos principales el establecimiento de un marco laboral seguro y saludable eliminando o minimizando en su origen los riesgos relacionados con el trabajo y como consecuencia inmediata la eliminación o disminución de la siniestralidad laboral, esto es, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que formalmente se denominan “contingencias profesionales”.

Definimos en nuestro ordenamiento jurídico el Accidente de Trabajo como toda lesión aguda que padece el trabajador por causa, por motivo o con ocasión del trabajo que presta, incluyendo los desplazamientos entre su domicilio y el puesto de trabajo y viceversa –Accidentes “in itinere”-.

De la definición de Accidente de Trabajo podríamos deducir, en principio, que cualquier accidente, (salvo los in itinere) debería poder ser evitado con una adecuada actividad Preventiva, concretamente con una correcta aplicación de las medidas de Seguridad en el Trabajo.

Desafortunadamente la relación no es tan lineal e incluso en entornos de excelencia en la prevención de riesgos ocurren accidentes puesto que el factor humano siempre tiene un papel relevante en la génesis del Accidente de Trabajo; en efecto, en la inmensa mayoría de los casos la investigación de los accidentes pone de manifiesto que:

  • Un 10% se deben a errores o deficiencias de tipo organizativo.
  • Un 10% se deben a deficiencias en máquinas o instalaciones.
  • Un 80% se deben a actitudes incorrectas.

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La importancia de impulsar Políticas Preventivas en un Entorno de Recesión Económica

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales. Con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que el objetivo fundamental es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral en España,

La situación derivada de la grave crisis económica ha provocado una disminución de la siniestralidad en términos absolutos, pero no de forma relativa. En efecto, con la masiva pérdida de puestos de trabajo, la exposición al riesgo laboral ha disminuido en igual medida, no obstante seguimos observando tasas de siniestralidad elevadas.

La Ley de Prevención de Riesgos laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan, inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo.

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La Formación de los Trabajadores a la luz de la Reforma Laboral 2012

En fecha 10 de febrero de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy, aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral (BOE nº 36, de 11/02/2012), que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 8 de marzo.

Las medidas recogidas en dicho texto, se aprueban con el objetivo, entre otros, de favorecer la empleabilidad de los trabajadores estableciendo mecanismos para mejorar sus posibilidades de formación continua. Se apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales en su puesto de trabajo.

Se reconoce la formación profesional como un derecho individual, otorgando a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos y de adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

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