Well-being. Un término líquido.

Well-being

La intención de este “post” es aportar alguna reflexión respecto a la eclosión del término “well-being” en el ámbito de la gestión de personas, la salud y, finalmente, la responsabilidad social corporativa de algunas, normalmente grandes, compañías y organizaciones.

Los programas de fomento del bienestar y su contextualización en las que a partir de ahora conoceremos como “organizaciones saludables” han eclosionado en los últimos cinco años. Así, parecería como si una súbita fiebre respecto a la mejora de la calidad de vida laboral hubiera convulsionado los programas e intenciones de buena parte de los gestores de Recursos Humanos,  de Salud y Seguridad, e incluso de responsables de Marketing de alguna gran compañía.

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Buenas prácticas sobre planes de autoprotección en obras de construcción

1373135009_2Actualmente no hay ninguna norma que obligue a realizar Planes de Autoprotección en obras de construcción pero sí es cierto que la complejidad de las mismas, disponer de varios contratistas y los constantes cambios que se dan en las diferentes fases de ejecución, hace más que evidente la necesidad de disponer  de algún documento “vivo” que contemple las medidas de emergencia de la obra. Dicho documento dependerá del tipo de obra a realizar, ya que no es lo mismo realizar una reforma integral de un local comercial que realizar un bloque de 40 viviendas, carreteras, túneles, presas…

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SIGES. Sistema de Gestión de la Empresa Saludable

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Según la OMS, la salud es: “El estado de completo bienestar físico, psicológico y social, y no solo la ausencia de enfermedad”.

Siguiendo esta definición amplia del término Salud de la OMS, AENOR ha creado recientemente un Modelo de Empresa Saludable (SIGES) que permite a las organizaciones de cualquier tipo o tamaño identificar, planificar, ejecutar y evaluar las actividades esenciales para, no sólo la protección, sino también la promoción de la Salud en las mismas.

Se trata de un modelo de gestión certificable por AENOR, basado en la metodología conocida como PHVA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar)


Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Preguntas y Respuestas sobre la Coordinación de Actividades Empresariales.

Disponer del nivel adecuado en materia de prevención de riesgos labores puede suponer una tarea compleja cuando en un mismo centro concurren trabajadores de diferentes empresas. Por ello la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), así como la posterior normativa en materia preventiva, prevén esta situación estableciendo una serie de obligaciones (deber de cooperación que garantice de forma efectiva, la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en el centro de trabajo) a todas las empresas intervinientes. Pasados unos años desde el debut de la “Coordinación de actividades empresariales”, analizamos las cuestiones que continúan suscitando más interés.

1. ¿Desde cuándo es obligada la Coordinación?

En sus orígenes, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establecía de forma tímida y ambigua determinadas obligaciones. Dichas obligaciones fueron articulándose con el paso del tiempo mediante nuevos desarrollos normativos, resolviendo de forma efectiva algunas lagunas y vacíos legales existentes. Actualmente disponemos de un gran número de normas que abordan este tema de forma clara y específica: RD 1627/97; RD 171/2004; Ley 32/2006 y RD 1109/2007.

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Salud y Seguridad Laboral, una responsabilidad de todos

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales; con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que fundamentalmente el objetivo es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral que en España, tradicionalmente, ha alcanzado unos niveles inaceptables.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.

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