Como bien es sabido, la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en obras de construcción, comprende, la Formación Inicial o de Primer Ciclo – Aula Permanente y la Formación de Segundo Ciclo por puesto de trabajo o por familia profesional. (Art. 56 Acuerdo Estatal del Sector Metal).
Una vez recibida dicha formación, puede solicitarse la obtención de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción), herramienta cuyo objetivo es avalar la experiencia del trabajador en el sector, su cualificación profesional y la formación recibida.
Según establece el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, el Primer Ciclo comprende la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contiene los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Debe asimismo conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
El Segundo Ciclo debe transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional.
El primero en establecer esta formación como obligatoria para el personal de empresas que trabajan en obras de construcción y en regular la creación de la TPC, fue el IV Convenio General del Sector de la Construcción (2007), a quien siguió poco después el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (2009).
El pasado mes de diciembre, la Comisión paritaria del V Convenio de la Construcción, aclaró una consulta en relación a las dudas planteadas sobre la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo. Dicha Comisión determinó que “…la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas… Además, no considera necesario reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente – con los contenidos que ya refleje el V Convenio General del Sector de la Construcción, que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20 horas”.
Éste era un criterio que ya se venía defendiendo verbalmente y que de hecho ya fue adoptado por el Acuerdo Estatal del Sector del Vidrio y la Rotulación (2011), que no estableció obligación de formación de Primer Ciclo para sus trabajadores.
Es muy probable considerar que el Sector del Metal pueda llegar a igual conclusión que el Sector de la Construcción y del Vidrio y Rotulación, de tal manera que la Formación Inicial o de Primer Ciclo deje de ser exigible y obligatoria al entendiendo que será suficiente la realización de uno de los cursos de 20 horas del oficio u oficios correspondientes al desarrollado por el trabajador.
No obstante, en tanto en cuanto no se haga un pronunciamiento en tal sentido, la formación inicial de 8 horas continúa siendo exigible y obligatoria.