La Prevención de Riesgos Laborales , que en nuestro entorno está regulada por la Ley 31/1995 y los Reglamentos que la desarrollan, tiene como objetivos principales el establecimiento de un marco laboral seguro y saludable eliminando o minimizando en su origen los riesgos relacionados con el trabajo y como consecuencia inmediata la eliminación o disminución de la siniestralidad laboral, esto es, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que formalmente se denominan “contingencias profesionales”.
Definimos en nuestro ordenamiento jurídico el Accidente de Trabajo como toda lesión aguda que padece el trabajador por causa, por motivo o con ocasión del trabajo que presta, incluyendo los desplazamientos entre su domicilio y el puesto de trabajo y viceversa –Accidentes “in itinere”-.
De la definición de Accidente de Trabajo podríamos deducir, en principio, que cualquier accidente, (salvo los in itinere) debería poder ser evitado con una adecuada actividad Preventiva, concretamente con una correcta aplicación de las medidas de Seguridad en el Trabajo.
Desafortunadamente la relación no es tan lineal e incluso en entornos de excelencia en la prevención de riesgos ocurren accidentes puesto que el factor humano siempre tiene un papel relevante en la génesis del Accidente de Trabajo; en efecto, en la inmensa mayoría de los casos la investigación de los accidentes pone de manifiesto que:
- Un 10% se deben a errores o deficiencias de tipo organizativo.
- Un 10% se deben a deficiencias en máquinas o instalaciones.
- Un 80% se deben a actitudes incorrectas.
Por tanto resulta evidente que la formación específica y la información precisa sobre los riesgos para concienciar al trabajador son las herramientas que mejor rendimiento ,en términos de reducción de la siniestralidad, podemos aplicar.
Damos por supuesto que tanto las instalaciones y herramientas como la organización del trabajo gozan ya de excelente salud.
El otro gran apartado de las contingencias profesionales lo constituyen las Enfermedades Profesionales; se definen como aquella lesión que sufre el trabajador per no de una forma aguda, súbita –como ocurre en los accidentes- si no como consecuencia de la exposición laboral continuada a un determinado riesgo por espacio de meses o años; un ejemplo sería la Sordera Profesional por exposición prolongada a Ruido en el entorno de trabajo.
En este caso, desde una perspectiva teórica, una correcta aplicación de las normas de Higiene Industrial, debería evitar en su origen toda enfermedad profesional; aquí, podríamos volver al esquema que planteábamos en anteriores párrafos y considerar también la intervención del factor humano no ya en el origen de la enfermedad pero sí en su evolución (si en un entorno laboral con ruido, el trabajador no se protege, desarrollará una enfermedad profesional); también aquí la formación y la información se revelan como elementos preventivos clave.
Consideración aparte, merecerá la definición de “personal especialmente sensible” –(trabajadores que tiene una mayor predisposición que otros a desarrollar una determinada patología) , pero este apartado que pertenece a la Vigilancia de la Salud lo dejaremos para una próximo artículo.
El retorno dela inversión en Prevención necesariamente se podrá medir , entre otros indicadores, en la mejora de los índices de siniestralidad.