Las Contingencias Personales en el Entorno de Prevención de Riesgos Laborales

La Prevención de Riesgos Laborales , que en nuestro entorno está regulada por la Ley 31/1995 y los Reglamentos que la desarrollan, tiene como objetivos principales el establecimiento de un marco laboral seguro y saludable eliminando o minimizando en su origen los riesgos relacionados con el trabajo y como consecuencia inmediata la eliminación o disminución de la siniestralidad laboral, esto es, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que formalmente se denominan “contingencias profesionales”.

Definimos en nuestro ordenamiento jurídico el Accidente de Trabajo como toda lesión aguda que padece el trabajador por causa, por motivo o con ocasión del trabajo que presta, incluyendo los desplazamientos entre su domicilio y el puesto de trabajo y viceversa –Accidentes “in itinere”-.

De la definición de Accidente de Trabajo podríamos deducir, en principio, que cualquier accidente, (salvo los in itinere) debería poder ser evitado con una adecuada actividad Preventiva, concretamente con una correcta aplicación de las medidas de Seguridad en el Trabajo.

Desafortunadamente la relación no es tan lineal e incluso en entornos de excelencia en la prevención de riesgos ocurren accidentes puesto que el factor humano siempre tiene un papel relevante en la génesis del Accidente de Trabajo; en efecto, en la inmensa mayoría de los casos la investigación de los accidentes pone de manifiesto que:

  • Un 10% se deben a errores o deficiencias de tipo organizativo.
  • Un 10% se deben a deficiencias en máquinas o instalaciones.
  • Un 80% se deben a actitudes incorrectas.

Continue reading


La formación inicial o de primer ciclo en el acuerdo estatal del Sector del Metal y su situación actual

Como bien es sabido, la formación obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en obras de construcción, comprende, la Formación Inicial o de Primer Ciclo – Aula Permanente y la Formación de Segundo Ciclo por puesto de trabajo o por familia profesional. (Art. 56 Acuerdo Estatal del Sector Metal).

Una vez recibida dicha formación, puede solicitarse la obtención de la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción), herramienta cuyo objetivo es avalar la experiencia del trabajador en el sector, su cualificación profesional y la formación recibida.

Según establece el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, el Primer Ciclo comprende la formación inicial sobre los riesgos del Sector y contiene los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Debe asimismo conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

Continue reading