Well-being. Un término líquido.

Well-being

La intención de este “post” es aportar alguna reflexión respecto a la eclosión del término “well-being” en el ámbito de la gestión de personas, la salud y, finalmente, la responsabilidad social corporativa de algunas, normalmente grandes, compañías y organizaciones.

Los programas de fomento del bienestar y su contextualización en las que a partir de ahora conoceremos como “organizaciones saludables” han eclosionado en los últimos cinco años. Así, parecería como si una súbita fiebre respecto a la mejora de la calidad de vida laboral hubiera convulsionado los programas e intenciones de buena parte de los gestores de Recursos Humanos,  de Salud y Seguridad, e incluso de responsables de Marketing de alguna gran compañía.

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La Formación en la Empresa: Motivación, Satisfacción Personal y Gestión del Cambio

Dada la situación actual de crisis cronificada que dura ya casi 7 años y que los analistas más optimistas alargan hasta 3 años más, las empresas se han visto obligadas a reducir sus recursos materiales y humanos, en mayor o menor medida y de forma proporcional a su volumen de negocio y mecanismos de financiación más o menos saneados.

La adaptación es un factor imprescindible en las organizaciones ya que cada vez más las empresas tienen que estar preparadas para ofrecer igual o mayor servicio con menos recursos. Se requieren perfiles de trabajadores polivalentes, con formación y gran motivación. La formación profesional continua es una herramienta imprescindible para facilitar dicha adaptación.

La formación siempre ha de vincularse a las necesidades organizativas de la empresa, y para ello es preciso realizar periódicamente un análisis de determinados factores para detectar e identificar dichas necesidades: evolución del mercado, nuevas tecnologías y métodos de trabajo, cualificación del personal, exigencias legales generales y específicas, situación frente a la competencia, etc…

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Salud y Seguridad Laboral, una responsabilidad de todos

Durante los últimos años hemos asistido en nuestro país a un notable cambio en el marco legislativo en lo referente a la Prevención de Riesgos Laborales; con este conjunto legislativo no tan sólo se pretende transponer al Derecho Español las Directivas de la Unión Europea en esta materia sino que fundamentalmente el objetivo es establecer las bases para la reducción sostenida de la siniestralidad laboral que en España, tradicionalmente, ha alcanzado unos niveles inaceptables.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se promulgó en 1995 y se reglamentó en el 97, y los diversos Reglamentos y demás normas que la desarrollan inciden esencialmente en la actuación preventiva frente al riesgo de padecer algún daño para la salud con motivo del desempeño de un determinado trabajo de forma que, proactivamente, seamos capaces de identificar los riesgos que éste comporta a corto, medio o largo plazo y podamos adoptar las medidas técnicas, organizativas y de control que nos permitan garantizar que nadie va a perder la salud por causa de su trabajo. La prevención, se inicia no obstante no sólo desde el cumplimiento normativo sino desde la concienciación de empresarios y trabajadores para trabajar de una forma saludable y segura.

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